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5.1 Forma legal de la empresa

La forma legal de la empresa será una sociedad, ya que existen más de dos personas que son propietarios, la administración de la empresa estará a cargo de una junta directiva donde todos los socios tendrán el derecho a participar y gozar de un voto.  Se determina la cantidad de tiempo y dinero que cada socio invertirá en la empresa y el porcentaje de los réditos que cada uno recibirá por acuerdo.  También se debe aclarar la extensión de la autoridad y responsabilidad de cada uno.  

• Actividad principal de la empresa.
Brindar servicios de alta calidad en comida china 
Razón Social. 
Bellashao, S.A. DE C.V.

• Nombre comercial.
Bellashao, S.A. DE C.V.

• Escritura de constitución de la sociedad.

 

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

Bellashao, S.A. DE C.V.

NUMERO ochenta. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil diecinueve. Ante mí, MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio, comparecen: El caballero Brayan Eliseo Leiva Duran, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad, número cero tres dos cinco cuatro cero tres ocho-cuatro; Brian Alberto Guadron Ramirez, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad, número cero tres dos dos nueve ocho siete tres-cinco; Adones Antonio Calles Cuellar, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad, número cero cuatro cinco siete dos cero cuatro ocho-tres; Fabio Ernesto Ramos Reyes

, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Santo Tomas y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad, número cero cinco dos tres cuatro cero ocho tres-cinco; Josue Vladimir Cabrera Martinez, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de san salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad, número cero dos siete uno tres seis tres seis-nueve; Erik Manrrique Arita Barahona, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad, número cero siete seis tres dos uno tres seis-seis; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes, las cuales a la vez conformarán sus Estatutos: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “BellaShao”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “Bellashao, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de SAN SALVADOR en el Departamento de SAN SALVADOR. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: brindar servicios de Brindar servicios de alta calidad en comida china  V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, moneda de curso legal, representado y dividido en TRECIENTOS acciones comunes y nominativas de un valor nominal de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se ha pagado el CIEN por ciento de cada acción, así: El caballero  Brayan Eliseo Leiva Duran ha suscrito cincuenta acciones y ha pagado la suma de cinco mil dólares; Adones Antonio Calles Cuellar ha suscrito cincuenta acciones y ha pagado la suma de cinco mil dólares; Brian Alberto Guadron Ramirez ha suscrito cincuenta acciones y ha pagado la suma de cinco mil dólares; Fabio Ernesto Ramos Reyes ha suscrito cincuenta acciones y ha pagado la suma de cinco mil dólares; Josue Vladimir Cabrera Martinez ha suscrito cincuenta acciones y ha pagado la suma de cinco mil dólares; Erik Manrrique Arita Barahona ha suscrito cincuenta acciones y ha pagado la suma de cinco mil dólares; El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados o por el Administrador Único de la Sociedad. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo ciento cincuenta y siete del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. Tanto el Administrador Único y su suplente, durarán en sus funciones CINCO años, pudiendo ser reelectos. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo doscientos sesenta del Código de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: El Administrador Único, estará encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. El administrador Único Propietario, requerirá la autorización de la Junta General Ordinaria de Accionistas para vender, hipotecar o gravar en cualquier forma los bienes muebles o inmuebles que sean patrimonio de la sociedad. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o sub-gerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirse en el registro de comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de cinco años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo ciento treinta y uno del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. XV) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por tres miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XVIII) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que, para el primer período de siete años, la administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único, Brayan Eliseo Leiva Duran y su respectivo suplente y acuerdan elegir al señor Fabio Ernesto Ramos Reyes, para el cargo de Administrador Único suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: A) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número 0000001, Serie “A”, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco Agrícola, por la suma de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de Bellashao, S.A DE C.V. que por medio de esta escritura se constituye. B) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo trescientos cincuenta y tres del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-

 

 

 


 

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